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Novedades

¿Qué tratamiento presupuestario se debe dar a las cantidades recibidas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en los presupuestos del municipio?

En relación al tratamiento presupuestario que cada ayuntamiento debe dar a las aportaciones del Fondo Estatal de Inversión Local que financien actuaciones en el municipio de que se trate, el Real Decreto Ley no modifica la regulación existente en esta materia, por lo que se sigue regulando por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A estos efectos el Real Decreto Ley prevé que la Resolución de la autorización de la financiación del proyecto, servirá de acreditación de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas.

En el caso de que un Ayuntamiento no haya aprobado los presupuestos del ejercicio 2009, ¿cómo se debe proceder para certificar que se trata de una obra de nueva planificación?

En el caso de que no se haya aprobado el presupuesto del ejercicio 2009, la certificación deberá referirse a que la obra proyectada no está prevista en el presupuesto de 2008 prorrogado al ejercicio de 2009.

¿Se pueden modificar los proyectos una vez presentados?

Si la modificación o la renuncia se realiza antes de que dicha solicitud haya sido verificada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, se puede efectuar directamente a través de la aplicación informática utilizada para enviar la solicitud, cancelando el proyecto anterior y, en su caso, dando de alta uno nuevo con las características correspondientes.

Si la modificación o la renuncia se efectúa en un momento posterior a la verificación de la solicitud por la Delegación o Subdelegación del Gobierno, se debe realizar de manera expresa, por escrito y por el órgano competente para presentar la solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Cooperación Local.

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Fondo de Inversión Municipal

Justificación del pago de las obras financiadas con el Fondo Estatal del Inversión Local

Los Ayuntamientos deberán remitir en los diez días siguientes a la realización del pago final de las obras financiadas con cargo al Fondo estatal de Inversión Local un informe en el que se señalen los pagos realizados a los contratistas. El informe deberá ser enviado vía electrónica a la Dirección General de Cooperación Local.

Así queda recogido en la Resolución del 17 de febereo (BOE 19 de febrero), de la Secretaría de Estado de Cooperación, que viene a determinar los requisitos de justificación de la obligación del pago efectivo de las obras financiadas con cargo al Fondo.

Concretamente, la Resolución señala que en el plazo de los diez días siguientes a la realización del pago final de las obras, “los Alcaldes, secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades, deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local por vía electrónica a través de la aplicación informática, un informe del órgano que ejerza la competencia de tesorería de la correspondiente entidad en el que se detallen los pagos realizados a los contratistas adjudicatarios de laso bras financiadas con recursos del Fondo, con indicación expresa de los importes parciales y totales abonados y de la fecha de su efectividad”.

La resolución añade que el informe contará con el visto bueno del Alcalde –en el caso de los Ayuntamientos- o del Presidente o quien ostente la función de representación según sus estatutos o en el caso de las Mancomunidades

Publicado el procedimiento especial para la publicación de anuncios

Las licitaciones de obras municipales con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local podrán publicarse en el BOE con mayor rapidez, a los tres días desde su remisión.

Esta actuación se suma a las acometidas por el Ministerio de Administraciones Públicas para gestionar con agilidad y eficacia todos los trámites del procedimiento.

El formulario correspondiente al procedimiento especial para la publicación de anuncios puede obtenerse pinchando aquí. El formulario para la gestión por internet de anuncios en el BOE y en el BORME, es accesible pinchando aquí.

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